Da 8 Presupuestos generales 2025 de Galicia
D.A. 8ª. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal
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Uno. Las retribuciones del personal del sector público contempladas para el año 2025 serán objeto de adecuación a lo previsto en el capítulo II del Real decreto ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en el momento en el cual se habilite por parte de la normativa básica del Estado.
Dos. La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar desde la publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE) que faculte para implantarlos.
Tres. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal será efectiva en el momento en el cual entre en vigor la correspondiente normativa básica del Estado.
