D.A. 8ª. Parejas de hecho.
Ver Indice
»D.A. 8ª. Parejas de hecho.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos del presente Reglamento, las referencias que se efectúan a las parejas de hecho, se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimocuarta de la norma foral del impuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por Decreto Foral 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias.
(SS de 05-12-2024) en vigor desde 06-12-2024
