Da 8 Reglamento de Suelo Rústico

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D.A. 8ª. Órganos competentes para emitir la calificación en los supuestos previstos en el artículo 42.3 del Reglamento.

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En el caso de que el acto o actuación afecte a dos o más términos municipales de la misma provincia, la calificación urbanística deberá ser emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En el caso de que el acto o actuación afecte a dos o más términos municipales de distinta provincia, la calificación urbanística deberá ser emitida por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En este último caso será necesaria la emisión previa de informe emitido por los Servicios Territoriales Provinciales de Urbanismo acerca de la oportunidad de conceder o denegar la calificación.