Da 8 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Ver Indice
»D.A. 8ª. Viviendas construidas irregulares.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las viviendas que se construyan sin tramitar el procedimiento de habitabilidad regulado en el presente Decreto, se considerarán ejecutadas irregularmente.
El promotor o el propietario podrá obtener la cédula de habitabilidad ordinaria del artículo 7.2.b) tramitando el procedimiento regulado en el Capítulo II, acompañando su solicitud con la documentación del artículo 12, debiendo cumplir las condiciones del Anexo I. En estos casos, se podrá incoar expediente sancionador con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
