Da 8 TR. Ley de universidades
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»D.A. 8ª. De la atención a los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad.
Vigente
1. La Universidades andaluzas garantizarán la igualdad de oportunidades para los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
2. Los estudiantes y demás miembros con discapacidad de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispondrán de los medios, apoyos y recursos necesarios que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013