Da 9 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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Da 9 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte

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D.A. 9ª.- Plan de formación para el desarrollo de la ley.

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1.- En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno Vasco definirá un plan de homologación y formación para su desarrollo, con el fin de garantizar una práctica deportiva de calidad. Se establecerá una línea de dotación anual para dar cumplimiento al citado plan.

Asimismo, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deporte elaborará ese plan con la participación expresa de Kirolene y de los centros públicos de Formación Profesional.

2.- Con el fin de garantizar la homologación de las profesionales y los profesionales de la actividad física y del deporte, la Escuela Vasca del Deporte asesorará a las empresas y entidades deportivas en sus planes de formación para adecuar sus planes a la formación general del Gobierno Vasco, y se deberán respetar en él los horarios de conciliación de las personas trabajadoras.

3.- El Gobierno Vasco promoverá y dotará de recursos a la red pública de centros formativos de enseñanzas deportivas y a la red de centros integrados de la familia de actividades físicas y deportivas al objeto de ofertar una formación inicial y continua para las personas que desarrollan las profesiones del deporte y de la actividad física en régimen de voluntariado, en colaboración con los colectivos cívicos y sociales. Asimismo, garantizará una oferta formativa completa, pública y universal, así como la libre competencia en la oferta privada, tanto federada como no federada.