Da 9 básica de bomberos forestales

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D.A. 9ª. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

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Se modifica el punto 1 de la disposición transitoria séptima «Ascenso de suboficiales al empleo de teniente» que queda redactado como sigue:

«1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, "a estos efectos, se entenderá, que el haber obtenido ascenso a un empleo superior estando en la extinguida situación de Reserva Transitoria no implica limitación legal alguna para alcanzar el empleo de Subteniente", podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá a los suboficiales que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva, incluyendo a los procedentes de la extinta Reserva Transitoria, y en los términos establecidos en esta ley, con antigüedad y tiempo de Servicios a partir de la entrada en vigor de la Ley 46/2015, con efectos económicos del 1 de enero de 2024, debiéndose revisar de oficio los expedientes de todos los Suboficiales de la antigua Escala de Banda que solicitaron dicho ascenso desde la entrada en vigor de la Ley 46/2015 y con anterioridad al 15 de abril de 2016 "seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 46/2015 de 14 de octubre de 2015", sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes.

Quedando derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley y concretamente la Disposición transitoria undécima. (Reserva transitoria) de la Ley 17/1999, ya que la Reserva Transitoria fue extinguida el 1 de enero 1999.»