D.A. 9ª. Limitaciones de solicitudes de la verificación de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas.
D.A. 9ª. Limitaciones de solicitudes de la verificación de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas.
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1. Las universidades con actividad docente no podrán solicitar al año natural un número de verificaciones de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas superior a una quinta parte del número de titulaciones de Grado y de Máster Universitario con las que cuentan e, igualmente, este criterio será de aplicación en el caso de las modificaciones sustanciales cuando estas impliquen aumento del número de plazas ofertadas de Grado o de Máster Universitario. En el caso de no solicitar dicho aumento, no hay limitación de presentación de propuestas de modificación sustanciales de títulos universitarios oficiales.
2. Esta disposición no será de aplicación a las nuevas universidades creadas o reconocidas por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma o por las Cortes Generales, en el momento de presentar a la agencia de calidad correspondiente los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado comprometidos para su despliegue como oferta académica inicial en la Memoria presentada en el procedimiento establecido para crear o reconocer una nueva universidad en este real decreto.
3. En caso de informe desfavorable de verificación de una nueva titulación oficial de Grado o Máster por parte de la agencia de evaluación de la calidad competente, elevará al Consejo de Universidades para que dicte la resolución desfavorable y la universidad no podrá presentar una nueva solicitud de verificación para ese título en plazo de un año desde la recepción del informe desfavorable.
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se añade)) por Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
(BOE de 08-10-2025) en vigor desde 28-10-2025 - Texto Original. Publicado el 28-07-2021 en vigor desde 28-10-2025
