Da 9 General Tributaria
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D.A. 9ª. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.

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1. Siempre que la Diputación Foral de Álava lo regule, se podrán utilizar medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

2. Igualmente, en los términos del apartado anterior, podrán emplearse dichos medios para las notificaciones que deban realizarse cuando el interesado los haya señalado como preferentes o hubiera consentido expresamente su utilización.

3. Los documentos que integren un expediente correspondiente a una reclamación económico-administrativa podrán obtenerse mediante el empleo de los medios a que se refiere el apartado 1 de esta Disposición, siempre que la Diputación Foral de Álava lo regule.

4. La Diputación Foral de Álava regulará los aspectos necesarios para la implantación de estas medidas y creará los registros telemáticos que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005