Da 9 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
- Norma derogada, sin perjuicio de que la sección 5.ª, relativa a la Cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023. Esta modificación ha sido realizada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. - Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervencion Sectorial Vitivinicola en el marco del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
D.A. 9ª. Financiación excepcional de la medida de inversiones en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
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Copiloto jurídico
En aplicación de los artículos 9 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, en lo correspondiente las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en el ejercicio 2020, en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2020 el tipo de ayuda aplicable, en substitución de lo contemplado artículo 72.1, podrá incrementarse al:
a) 60 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.
b) 50 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.
c) 80 por ciento en la comunidad autónoma de Canarias y otras regiones ultraperiféricas.
Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.
- Artículo modificado (D.A. 9ª (se añade)) por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.
(BOE de 10-06-2020) en vigor desde 11-06-2020
