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D.A. 9ª. Teleasistencia personalizada.

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D.A. 9ª. Teleasistencia personalizada.

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1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el marco de los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales, desplegará de forma progresiva el servicio de teleasistencia en su modalidad de avanzada, bajo la denominación de teleasistencia personalizada.

2. La progresividad referida en el apartado anterior implicará el mantenimiento de los convenios existentes con las entidades locales destinados a la prestación del servicio de teleasistencia básica para las personas beneficiarias que ya la tengan reconocida, el reconocimiento del servicio de teleasistencia personalizada en todos los nuevos programas individuales de atención, y la reconfiguración, en su caso, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, de los terminales de teleasistencia básica en el servicio de teleasistencia personalizada.

3. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asumirá la gestión centralizada del servicio de teleasistencia personalizada.