D.A. 9ª. Teleasistencia personalizada.
D.A. 9ª. Teleasistencia personalizada.
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Copiloto jurídico
1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el marco de los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales, desplegará de forma progresiva el servicio de teleasistencia en su modalidad de avanzada, bajo la denominación de teleasistencia personalizada.
2. La progresividad referida en el apartado anterior implicará el mantenimiento de los convenios existentes con las entidades locales destinados a la prestación del servicio de teleasistencia básica para las personas beneficiarias que ya la tengan reconocida, el reconocimiento del servicio de teleasistencia personalizada en todos los nuevos programas individuales de atención, y la reconfiguración, en su caso, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, de los terminales de teleasistencia básica en el servicio de teleasistencia personalizada.
3. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asumirá la gestión centralizada del servicio de teleasistencia personalizada.
- Artículo modificado (D.A. 9ª (se añade)) por ORDEN CDS/425/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 14-04-2023) en vigor desde 14-04-2023
