Da 9 Presupuestos 2007 Aragón
D.A. 9ª.-Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios.
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1. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los Presupuestos para el año 2007 pertenecientes a los programas de las funcionesde Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor, hasta el cincuenta por ciento de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantíasen el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el ejercicio del año 2007, el anticipo al que se refiere el apartado anterior, podrá alcanzar el cien por cien del importe cuando éste no supere los DOCE MIL QUINIENTOS EUROS, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de losPresupuestos pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor.
