Da 9 Presupuestos 2014 C. Mancha
D.A. 9ª. de los presupuestos de carácter estimativo.
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1. Durante 2014, los sujetos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos de gastos, y que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados en esta ley.
2. Los gastos de personal de los sujetos a que hace referencia el apartado anterior estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado en esta ley.
3. Durante 2014 las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por las Cortes de Castilla-La Mancha.
Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.
