Da 9 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales
D.A. 9ª. Régimen especial de Ceuta y de Melilla.
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(DEROGADO)
Se modifica el apartado 3 del artículo 140 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que quedará redactado en los siguientes términos:
«3. La participación de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado se determinará aplicando las normas contenidas en la sección 2ª.del capítulo III B) del Título II de la presente Ley por lo que se refiere a los municipios. A estos efectos, el esfuerzo fiscal a que se refiere el artículo 115 ter. 1. b) de la presente Ley se calculará tomando en consideración las cuotas íntegras de los impuestos municipales determinadas antes de aplicar la bonificación prevista en el apartado anterior. Asimismo, aquella participación se determinará aplicando las normas recogidas en la sección 3ª.del capítulo III B) del Título III de esta Ley por lo que se refiere a las provincias.»
- Artículo modificado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 09-03-2004) en vigor desde 10-03-2004
