Da 9 Régimen de la contra...or público

Da 9 Régimen de la contratación del sector público

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D.A. 9ª.- Modificación del contrato de obras.

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En el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la competencia para acordar la continuación provisional de las obras tal y como esté previsto en la propuesta técnica elaborada por la dirección facultativa, en los casos en que la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal, parcial o total de la ejecución de las mismas, y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, corresponde al o a la titular del departamento en el que se integre la dirección promotora del contrato o al que esté adscrito o del que dependa el poder adjudicador del contrato, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.