Da 9 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
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»D.A. 9ª. Intervenciones en edificaciones existentes.
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En los supuestos de intervenciones en edificaciones existentes del artículo 2.1.b), las condiciones del Anexo I de este Decreto, se exigirán con el grado de cumplimiento establecido en el artículo 2.3 del Código Técnico de la Edificación.
