Da 9 Utilización de los m...ón Pública

Da 9 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública

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D.A. 9ª.- Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

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1. Por el titular de la consejería competente en materia de hacienda se aprobarán las normas necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público autonómico.

2. Por Orden conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de información y atención al ciudadano, administración electrónica y nuevas tecnologías y de hacienda se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso, transcurridos 18 meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público autonómico; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Ordenes de extensión.

3. Se deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público autonómico.