Da Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
D.A. 8ª.
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(NOTA: Disposición añadida por Ley 4/1996, de 13 de diciembre)
Uno. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente Ley desempeñe puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, o que en el futuro pudiera ser incluido en las mismas, podrá participar, con carácter excepcional, en dos convocatorias para pruebas selectivas de acceso a los cuerpos o escalas a que estuvieran adscritos los puestos que ocupen, siempre que posean la titulación adecuada y reúnan los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos el tiempo de servicios efectivos prestados en su condición de personal laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.
Dos. (Anulado)
- Artículo modificado (D.A. 8ª (apdo. 2, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 38/2004, de 11 de marzo de 2004. Recurso de inconstitucionalidad 1296/1997. Promovido por el Gobierno de la Nacion contra la Ley de Asturias 4/1996, de 13 de diciembre, que reformo una disposicion de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenacion de la funcion publica del Principado. Competencias sobre funcion publica: pruebas de acceso a la funcion publica que no son libres o abiertas, lo que vulnera la norma basica estatal. Nulidad del precepto autonomico.
(BOE de 06-04-2004) en vigor desde 06-04-2004
