Da nica Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
D.A. 1.ª-Prolongación de actuaciones tras la mayoría de edad.
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1. Una vez finalizado el acogimiento familiar por haber alcanzado el acogido la mayoría de edad, podrá acordarse la prolongación de actuaciones en su beneficio al objeto de favorecer el proceso de integración en desarrollo, continuar la atención dispensada y mantener los apoyos psicosociales que sean precisos, siempre que reúna los siguientes requisitos.
a) Que haya permanecido en acogimiento familiar hasta ese momento.
b) Que haya demostrado una positiva adaptación a dicho recurso y capacidad de vivir de forma responsable.
c) Que carezca de apoyo familiar suficiente y medios para su independencia.
d) Que lo solicite voluntariamente, comprometiéndose por escrito a implicarse en el proyecto que al efecto haya de establecerse, así como a continuar o iniciar una actividad laboral o académica.
2. Esta prolongación podrá acordarse con carácter general cuando el beneficiario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior convenga libremente con quienes hasta entonces le acogieron la continuación de la convivencia con ellos.
En estos supuestos la prolongación de actuaciones podrá incluir el mantenimiento, por el tiempo que se fije, de los apoyos que los hasta entonces acogedores vinieran recibiendo, incluida la ayuda económica compensatoria en la cuantía que entonces se determine.
3. La inclusión en el programa de prolongación de actuaciones en los casos contemplados en los dos apartados anteriores se acordará por periodos de hasta un año, y como máximo hasta que el joven cumpla los veintiséis años.
- Artículo modificado (la D.A. única pasa a ser D.A. 1.ª y se modifica el apdo. 3) por DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo. (CL de 15-01-2026) en vigor desde 16-01-2026

