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Da �nica Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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D.A. Única. Valores límite de emisión.

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1. Los valores límite de emisión aplicables en la autorización ambiental unificada o en la autorización de emisiones a la atmósfera, que serán aquellos que resulten de la consideración de los valores límite vigentes con carácter general en la normativa de aplicación o en el presente Decreto, podrán ser reducidos por el órgano competente para otorgar la autorización en función de las mejores técnicas disponibles o de las condiciones ambientales del entorno.

2. A efectos del apartado e) del artículo 5.2 y del segundo párrafo del apartado 1 de la Disposición derogatoria única del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, para el establecimiento de límites en la autorización ambiental unificada y en la autorización de emisiones a la atmósfera, los límites aplicables en Andalucía para las actividades recogidas en el epígrafe 27 del Anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, serán los que se establecen a continuación, salvo que las técnicas disponibles no permitan su cumplimiento:

CONTAMINANTES

UNIDADES

NIVELES DE EMISIÓN

Partículas sólidas

mg/Nm³

50

SO2

mg/Nm³

200

NOx (como NO2)

mg/Nm³

600

CO

mg/Nm³

625

Flúor total (como HF)

mg/Nm³

10

Cloro total (como HCl)

mg/Nm³

10

SH2

mg/Nm³

10

Opacidad

Bacharach

2

Opacidad

Ringelmann

1

Estos valores estarán referidos a un 15 por ciento de oxígeno y en condiciones exentas de humedad. No será necesario corregir al 15% de oxígeno si la concentración del mismo en chimenea es superior al 18 por ciento.