D.A. Única. Suministro de información y datos entre los órganos y entidades que integran la Administración tributaria de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
D.A. Única. Suministro de información y datos entre los órganos y entidades que integran la Administración tributaria de Cataluña
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1. La Agencia Tributaria de Cataluña y los órganos de los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público que de acuerdo con la legislación aplicable ejercen funciones de gestión, liquidación y recaudación de tributos deben suministrar datos o información relevante a los órganos y entidades que integran la Administración tributaria siguientes con las finalidades que se especifican:
a) Al órgano competente en materia de tributos con el fin de analizar y diseñar la política tributaria, elaborar la normativa tributaria general y de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, en el marco de las competencias de la Generalidad.
b) Al Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña con la finalidad de elaborar estudios de investigación en materia de hacienda pública, derecho tributario y gestión de los sistemas fiscales en materia fiscal y tributaria.
2. Los órganos y entidades a los que se refiere el apartado 1 también deben suministrar datos o información a la entidad de la Administración de la Generalidad que tenga atribuida la evaluación de políticas públicas cuando, con la finalidad de elaborar estudios de evaluación de impacto de los impuestos propios y cedidos, actúe por encargo del órgano competente en materia de hacienda.
3. La información y los datos a suministrar deben ser los proporcionales, necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de las finalidades mencionadas.
4. La comunicación de la información debe realizarse de forma anonimizada, siempre que sea posible o, si la finalidad perseguida lo requiere, pseudonimizada, de forma que no permita la identificación de las personas afectadas por terceras personas distintas a la entidad cedente.
5. Deben aplicarse mecanismos de encriptación de la información durante la comunicación y, siempre que sea posible, en el resto de las operaciones del tratamiento. Una vez finalizado el estudio, elaboración de la normativa o análisis y diseño de la política tributaria, debe destruirse la información personal, salvo que se anonimice.
- Artículo modificado (D.A. Única del libro primero (se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
