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Da �nica Creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad

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D.A. Única.- Cesión a la Agencia de los activos materiales y de personal y subrogación en los contratos y convenios.

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1.- El ente público de derecho privado SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en cuanto responsable del Basque Cybersecurity Centre-Centro Vasco de Ciberseguridad, cede a la Agencia Vasca de Ciberseguridad, para el cumplimiento de sus funciones, los activos materiales a los que hace referencia el artículo 6.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, el personal y los recursos asignados al centro. La aceptación de la adquisición gratuita de dichos activos materiales corresponde a quien tenga su representación legal.

Para ejecutar esta cesión, el centro debe realizar los trámites internos necesarios desde la aprobación de la presente ley, y la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca debe realizar las modificaciones administrativas y presupuestarias necesarias.

2.- La Agencia Vasca de Ciberseguridad se subroga en los contratos y convenios suscritos por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, así como en la representación en organismos de ámbito estatal e internacional a los que acude dentro del ámbito de la ciberseguridad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación pública.

3.- La Agencia Vasca de Ciberseguridad se subroga en la posición jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y de las entidades de su sector público en cuanto a los derechos y obligaciones que le corresponden en el ámbito de las funciones que la Agencia asume, lo cual debe concretarse en el decreto de aprobación de los estatutos.