Da �nica Hacienda Pública de Navarra
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen de determinadas Instituciones forales.
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1. El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción aprobarán, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, su proyecto de Presupuesto y lo remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.
2. La ejecución y liquidación del presupuesto de las instituciones citadas en el apartado anterior se efectuará conforme a lo establecido en su normativa específica.
3. Dichas instituciones reintegrarán a la tesorería de la Comunidad Foral los fondos no afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas en el ejercicio.
4. El contenido y aprobación de las cuentas de estas instituciones se regirá por lo establecido en su normativa específica. Una vez aprobadas, dichas cuentas se remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de septiembre del ejercicio posterior al que se refieran, para su integración en las Cuentas Generales de Navarra.
- Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 1)) por LEY FORAL 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
(NA de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Artículo modificado (D.A. Única (Pasa a denominarse Primera)) por LEY FORAL 40/2013, de 28 de diciembre, de modificaciónde la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la HaciendaPública de Navarra.
(NA de 08-01-2014) en vigor desde 09-01-2014
