Da �nica Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía
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»D.A. Única. Colaboración con los Colegios Oficiales de Veterinarios
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de las competencias previstas en este Decreto, y en particular la gestión del Registro de Identificación y del Registro de Códigos, en los Colegios Profesionales de Veterinarios mediante convenios específicos, sin perjuicio de la aplicación de otras técnicas de colaboración.
2. No cabrá aplicar las fórmulas de colaboración a que se refiere el apartado anterior al procedimiento de habilitación de veterinarios.
3. En ningún caso podrán delegarse las competencias sancionadoras, ni en general aquellas que supongan el ejercicio de autoridad que corresponde a la Administración.
