Da �nica Impuesto sobre el Valor Añadido
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»D.A. 1ª. Conceptos y definiciones.
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Las referencias a "Estado miembro", "interior del país", "Comunidad", "territorio de la Comunidad", "territorio tercero", "país tercero", "territorio de aplicación del Impuesto", "ámbito espacial", "mar territorial", "establecimiento permanente", "importaciones", "servicios prestados por vía electrónica" y "servicios de telecomunicación" que se contienen en esta Ley Foral se entenderán efectuadas a los conceptos que como tales se hallen definidos en cada momento en la normativa reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 1ª) por DECRETO FORAL 3/2003, de 13 de enero, por el que se modifica la LeyForal 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el ValorAñadido.
(NA de 12-02-2003) en vigor desde 01-01-2003 - Artículo modificado (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por LEY FORAL 2/2001, de 13 de febrero, por la que se modificanparcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuestosobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre,de Impuestos Especiales.
(NA de 23-02-2001) en vigor desde 01-01-2001
