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Da �nica Instrucciones para la confección de nóminas

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Se incluyen como anexo VII a la presente Orden los modelos de impresos a los que se refiere la disposición final tercera, párrafo segundo, del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas, y que fueron aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los modelos de impresos antes mencionados, siempre que los mismos tengan incorporada la letra "R" junto al recuadro que contiene la denominación del modelo, deberán estar estampillados con el sello del Registro Central de Personal, a efectos del cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Respecto a los impresos que, por el contrario, no lleven la letra "R", no procederá su estampillado con el sello referido.