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Da �nica el que se modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

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D.A. UNICA.- Comunicación de la variación tributaria como consecuencia de la supresión de la franquicia fiscal.

Vigente

Los sujetos pasivos personas físicas cuyas entregas o prestaciones de servicios se encuentren durante el año 2012 exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación, hasta el día 30 de junio de dicho año, de lo dispuesto en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y por aplicación, desde el día 1 de julio de 2012, de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y que a 1 de enero de 2013 no hayan comunicado a la Administración Tributaria Canaria la renuncia a dicha exención o el cese, a través de la declaración censal de cese, de su actividad empresarial o profesional, no deberán comunicar a la Administración Tributaria Canaria, a través de la declaración censal de modificación, el cambio de situación tributaria derivado de la inaplicación de la citada exención.

Conforme a lo expresado en el apartado anterior, la Administración Tributaria Canaria realizará de oficio la modificación censal suprimiéndole dicha exención con fecha de efectos 1 de enero de 2013 y recalculando su situación tributaria de acuerdo a la actividad realizada, régimen general o régimen especial simplificado.

No obstante, estarán obligados a presentar declaración censal de modificación en los siguientes supuestos:

- Comunicando la renuncia o exclusión del régimen simplificado.

- Comunicando la inclusión, opción, renuncia o exclusión de cualquiera de los regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario distinto del régimen simplificado.

- Comunicando la realización exclusiva de operaciones sujetas a tipo cero o la realización exclusiva de operaciones exentas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.