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Da �nica modifica el RD. 95/2009 -Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia-

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D.A. UNICA. Menciones al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

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La menciones efectuadas en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica se entenderán efectuadas al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, conforme a lo dispuesto en el artículo 544.ter.10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por el artículo segundo.sesenta y uno de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.