Da �nica se modifican el ET, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el TRLGSS, en materia de incapacidad permanente
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»D.A. Única. Adaptación terminológica.
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Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y su normativa de desarrollo, relativas a la «gran invalidez» se sustituyen por «gran incapacidad». De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no contributiva».
