Da �nica Régimen de sec...operativas

Da �nica Régimen de secciones de crédito de cooperativas

Ver Indice
»

D.A. 1ª. Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se crea la Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito como órgano colegiado de consulta, colaboración y asesoramiento, con carácter no vinculante, de la Administración de la Generalidad.

2. La Comisión está adscrita al departamento competente en materia de economía y finanzas y participada por los departamentos de la Generalidad competentes en materias relacionadas con el cooperativismo, la agricultura y las secciones de crédito y por el sector cooperativo agrario.

3. La Comisión tiene como funciones generales la consulta, el asesoramiento y el seguimiento del sector cooperativo agrario con sección de crédito.

4. La Comisión debe acordar su régimen de funcionamiento y su composición.