Da �nica REALDECRETO1041/2005,de5deseptiembre,porelquesemodificanlosReglamentosgeneralessobreinscripciondeempresasyafiliacion,altas,bajasyvariacionesdedatosdetrabajadoresenlaSeguridadSocial;sobrecotizacionyliquidaciondeotrosderechosdelaSeguridadSocial;derecaudaciondelaSeguridadSocial,ysobrecolaboraciondelasmutuasdeaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionalesdelaSeguridadSocial,asicomoelRealDecretosobreelpatrimoniodelaSeguridadSocial.
D.A. UNICA. Aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
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Las referencias efectuadas a las aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social, por parte de mutuas y empresas colaboradoras en su gestión, en los artículos 7 c) , 71. 2, 76. 2 y 87. 3 delReglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre; en los artículos 76 y 77 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; en los artículos 1, 67 y 68, así como en el título de la sección 1. ª del capítulo III del título II del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y en otras normas de igual o inferior rango, se entenderán hechas a las aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
