Da �nica Reglamento ITV

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D.A. Única.- Régimen especial para estaciones ITV en funcionamiento.

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La Dirección General competente en materia de inspección de vehículos podrá establecer requisitos específicos alternativos a aquellas estaciones ITV en funcionamiento en las que se acredite la imposibilidad de cumplir con alguna de las prescripciones establecidas en los puntos 1 y 3 del artículo 21 y en el apartado c) del artículo 32 del Reglamento anexo al presente Decreto.