Da �nica Reglamento de las viviendas vacacionales
- Quedan derogados aquellos preceptos del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el presente decreto, que se opongan a lo dispuesto en la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, y, en concreto, los arts. 12.2 y 13 del mismo. - LEY 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
D.A. UNICA.- Modificación del Reglamento de la actividad turística de alojamiento.
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Copiloto jurídico
Se modifica el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, aprobado por el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 3.- Régimen jurídico.
1. Todos los establecimientos turísticos de alojamiento objeto de regulación, están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, y el resto de las normas que le sean de aplicación.
2. Asimismo, los establecimientos turísticos de alojamiento están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en el presente Reglamento, salvo las viviendas vacacionales que se regirán por su reglamentación específica.
Dos. Se modifica el artículo 5, que queda con la siguiente redacción.
Artículo 5.- Tipologías.
1. La modalidad hotelera comprende los siguientes tipos de establecimientos.
a) Hotel.
b) Hotel urbano.
c) Hotel emblemático.
d) Hotel rural.
2. La modalidad extrahotelera comprende los siguientes tipos de establecimientos:
a) Apartamento.
b) Villa.
c) Casa emblemática.
d) Casa rural.
e) Vivienda vacacional.
