Da �nica Saneamiento de Aguas Residuales
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»D.A. 1ª.
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Los sujetos pasivos que dispongan de suministros propios de agua tienen un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley para la instalación de contadores homologados del consumo de agua. Durante este periodo, y mientras no se produzca la instalación de contador, la base imponible del Canon de Saneamiento se determinará por el procedimiento vigente con anterioridad a aquella entrada en vigor.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Única (se renumera como D.A. 1ª)) por LEY 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (D.A. Única (se suprime la D.A. 1ª renumerándose como D.A. Única la D.A. 2ª)) por LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. [2003/13519]
(GV de 19-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Modificación realizada (D.A. 1ª) por LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. [2001/12749]
(GV de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Artículo modificado (D.A. Única (se renumera como D.A. 1ª)) por LEY 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat Valenciana. [2000/10583]
(GV de 29-12-2000) en vigor desde 01-01-2001
