Da única Medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial
D.A. Única. Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA).
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Junta de Extremadura elaborará y aprobará una Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA) para atender los objetivos, fines y prioridades establecidos en el presente Decreto-ley. Tendrá naturaleza de instrumento de planificación, con valor de norma reglamentaria, y será aprobada por el Consejo de Gobierno.
La Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial tendrá, al menos, los siguientes contenidos:
- Análisis de la situación de partida de la inteligencia artificial en Extremadura. Determinación de las actuaciones a desarrollar con el objetivo de alcanzar las finalidades establecidas en esta norma.
- Identificación de sectores de servicio público y de producción especialmente estratégicos en materia de inteligencia artificial. La Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial, además de los fines, objetivos y prioridades establecidos en el presente Decreto-ley, prestará especial atención al apoyo, desarrollo, impulso y promoción de la inteligencia artificial en los ámbitos educativo y universitario, así como en el ámbito sanitario y servicios sociales.
- Determinación y diseño de experiencias piloto para el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial para lo cual se promoverá la colaboración público-privada mediante mecanismos de colaboración entre los centros públicos de investigación y la Universidad con las empresas de sectores especialmente estratégicos en materia de inteligencia artificial.
- Nombramiento de una comisión encargada de su seguimiento y valoración. Su composición será público-privada, estando representados en la misma los diferentes sectores, públicos y privados, que hubieren formado parte del grupo de trabajo encargado de la formulación de la mencionada Estrategia.
2. Para la elaboración de la misma se conformará un Grupo de trabajo del que formarán parte representantes de los órganos de la Administración pública autonómica con competencias en materia de ciencia, tecnología, agenda digital y administración digital, TIC e I+D+I, sin perjuicio de la participación de los órganos con competencias en materia de Sanidad, Educación, Empresa, Empleo, Turismo y Agricultura.
También formarán parte del citado grupo de trabajo representantes del sector productivo y empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura pertenecientes a sectores o áreas de actividad vinculadas con la inteligencia artificial, como son las empresas del ámbito específicamente tecnológico, del sector agroalimentario, logístico, energético, turístico y cualquier otro ámbito susceptible de implementar sistemas de Inteligencia Artificial.
3. En el plazo de tres meses a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley se determinará, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, la organización y funcionamiento del Grupo de Trabajo previsto en los párrafos anteriores.
4. La Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial será aprobada en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley mediante Decreto del Consejo de Gobierno, y tendrá la naturaleza de instrumento de planificación.
