Da única Reducción de cot...ad laboral

Da única Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral

  • Según lo establecido en su D.F. 5ª, pese a entrar en vigor el 25 de marzo, este Real Decreto causa efectos desde el 1 de enero de 2017.
  • Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el presente Real Decreto, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021. - Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del presente real decreto. - Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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D.A. UNICA. Aplicación a empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

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1. Cuando las empresas beneficiarias estén autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, en la modalidad prevista en el artículo 102.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el incentivo a percibir por las mismas se referirá a las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia por las que la empresa cotiza a la Seguridad Social, imputándose por la misma a las cuentas de la colaboración la parte del incentivo que corresponda a las cuotas de incapacidad temporal retenidas en virtud de la mencionada colaboración.

En cualquier caso, se computarán ambas cuotas, tanto para la determinación de los índices como para la del volumen de cotización al que se refiere el artículo 2.1.a).

2. Al tiempo de formular la solicitud, en su caso, para el abono del incentivo, la empresa colaboradora deberá facilitar a la mutua la información necesaria para el cálculo de los índices a los que se refiere el anexo II.