Dda 2 Medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias
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»D.DA. 2ª.
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Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Norma Foral.
En particular, se deroga la Disposición Adicional Primera de la Norma Foral 2/2004, de 23 de abril, de Medidas Tributarias en 2004, así como la redacción dada al artículo 85 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2012.

