Ddt 4 Ordenación Sanitaria
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D.DT. 4ª.

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1. El Gobierno de Canarias y las Corporaciones locales que actualmente disponen de servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria deberán suscribir los pertinentes convenios para la integración o adscripción de dichos servicios y establecimientos en el Servicio Canario de la Salud.

2. En todo caso, hasta tanto entre en vigor el régimen definitivo de financiación de las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales a que se refiere el apartado anterior, deberán contribuir a la financiación del Servicio Canario de la Salud en una cantidad igual a la asignada en sus presupuestos vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, que se actualizará anualmente para la financiación de los establecimientos adscritos funcionalmente a dicho Servicio. No se considerará a estos efectos, las cantidades que puedan proceder de conciertos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante, hasta tanto se celebre el nuevo convenio, el Servicio Canario de la Salud se subrogará en los contratos, conciertos y convenios de asistencia sanitaria que tuviere establecidos el INSALUD con las Corporaciones locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994