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D.DT. UNICA. Normas que se derogan.

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Quedan derogados.

a) Los artículos 35, 123, apartado 4, y 131, apartado 4, de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) Con carácter general, cuantos preceptos de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.