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Ddt �nica Control del potencial vitícola

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de esta ley, y en particular la Ley 4/2015, de 23 de marzo, de defensa de la calidad de la viña y el vino de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja, sin perjuicio de la vigencia de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008.

2. Mantendrá su vigencia, en tanto no contradiga lo dispuesto en esta ley, el Decreto 86/2015, de 2 de octubre, por el que se regula la adaptación del control del Potencial Vitícola de La Rioja tras la aplicación del Reglamento (UE) N. 1308/2013 por el que se crea la Organización de Mercados de los productos agrarios.