Ddt �nica establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas
- Las referencias contenidas en la D.A. 3ª relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita a los extintos anexos III B) y III D). Las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad». - Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen titulos de Formacion Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas minimas.
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»D.DT. UNICA. Derogación de normas.
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1. Queda derogado el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Atención Sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
2. Queda derogado el Real Decreto 938/2003, de 18 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Atención Sociosanitaria.
