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Ddt �nica Ley de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

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1. Se derogan de forma expresa las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 10 y 11 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inver sión.

b) Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y la disposición adicional tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territo rial sostenible en las Illes Balears.

c) El artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tri butarias y administrativas, por el que en el ámbito de las Illes Balears se dejaba sin efecto el contenido del apartado segundo del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

d) La disposición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

e) El número 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.

f) El artículo 8 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

g) El artículo 37, el punto 1 del artículo 38, el apartado e) del artículo 45 y el segundo párrafo del artículo 47, de la de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

h) La Ley 10/1989, de 2 de noviembre, de sustitución de planeamiento urbanístico municipal.

i) El último párrafo del artículo 3 de la Ley 8/1988, de 1 de junio, de edi ficios e instalaciones fuera de ordenación, en la redacción del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.

j) El Decreto 159/1989, de 28 de diciembre, sobre adaptación de los pla nes generales de ordenación urbana y de las normas subsidiarias y complemen tarias de planeamiento a la Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre edificios e instala ciones fuera de ordenación.

k) El Decreto 51/2005, de 6 de marzo, por el que se regula el procedi miento de otorgamiento de las autorizaciones de explotación de aguas subterrá neas con volumen inferior a 7.000 m3/año y la intervención de los directores facultativos y empresas de sondeos.

l) El Decreto 108/2005, de 21 de octubre, por el que se regulan las condi ciones técnicas de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas y de eje cución y abandono de los sondeos en el ámbito de las Illes Balears, sólo en lo que respecta a las autorizaciones de explotación de aguas subterráneas con volu men inferior a 7.000 m3/año.

m) El apartado 4 del artículo 139 del Decreto 127/2005, de 16 de diciem bre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

n) El apartado 3 del artículo 69 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patri monio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

o) El segundo párrafo del artículo 7.3 de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público.

p) La letra h) del artículo 86 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimo nio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

q) El artículo 2 del Decreto Ley 1/2007, de 23 de noviembre, de medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Illes Balears.

2. Quedan derogados el Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medi das urgentes para la ordenación urbanística sostenible, y todas aquellas otras disposiciones que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o sean incompatibles.