Ddt �nica medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
D.DT. Única. Normas que se derogan
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Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley y, en particular, las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 7 y 8 de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
b) La disposición adicional cuarta de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.
c) Los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears.
d) El capítulo XI del título I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
e) La disposición adicional primera de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
f) El Decreto Ley 2/2020, de 31 de enero, de medidas urgentes para impulsar y estimular el Parque Balear de Innovación y Tecnología (ParcBit).
g) La disposición adicional tercera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
h) El Decreto 29/2023, de 15 de mayo, por el cual se aprueban los principios generales y directrices de coordinación relativos al mapa y la provisión mínima de los servicios sociales, y la declaración de zonas de atención preferente en las Illes Balears.
i) El artículo 17 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
j) Los apartados 5 y 6 del artículo 22 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
k) La letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 37/2014, de 8 de agosto, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones para ejercer los cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local.
l) Las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
m) La disposición final segunda del Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas en el ámbito educativo y en el sanitario.
n) La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, en todo aquello que se oponga, contradiga o resulte incompatible con el contenido de la presente ley.
o) El Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
- Modificación realizada (D.DT. Única (letra m), se anula su derogación por modificación del Decreto-ley 5/2024)) por Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 24-07-2025 - Artículo modificado (D.DT. Única (letra m), se deroga)) por Decreto Ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024
