Ddt �nica se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
D.DT. Única. Normas derogadas.
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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta ley, y expresamente:
a) Los artículos treinta y uno, sesenta y cuatro, setenta y dos a noventa y uno, ambos inclusive, así como la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio.
Además, se deroga el segundo párrafo del artículo treinta y seis de la Ley 48/1960, de 21 de julio, no obstante lo cual se mantiene vigente el Real Decreto 282/2002, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de las entidades colaboradoras de la Administración en la realización de las inspecciones y pruebas de vuelo necesarias para la concesión y renovación de los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves de construcción por aficionados.
b) El artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
c) El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
d) Las referencias del anexo 2 de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, a:
1.º Procedimiento sobre autorización de Centros de Mantenimiento Jar-145;
2.º Procedimiento sobre expedición de certificación de primera aeronavegabilidad;
3.º Procedimiento sobre aprobación de modificaciones introducidas en las aeronaves; y
4.º Procedimiento sobre certificación de tipo de productos aeronáuticos.
e) El artículo 48, apartado 4, de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
f) La disposición adicional decimocuarta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
g) El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (EUROCONTROL), que, no obstante, mantendrá su eficacia hasta la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
h) Los artículos 2, 6, 9.2 y 10, así como las disposiciones adicionales segunda, apartado 3, y tercera del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre.
i) Los artículos 5.1, párrafo segundo, 15, 18.3, 27, apartados 1, letra b), y 3, 32, 37.2 y 41.3, así como todas las referencias a los dictámenes técnicos contenidas en el Reglamento de inspección aeronáutica, aprobado mediante Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero.
j) Los artículos 18, 22.5 y 23.1 y 2 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo.
