Ddt �nica Ordenación y uso del suelo -Derogada-
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1. Quedan derogadas las disposiciones:
a) La Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
b) La Ley 8/1988, de 1 de junio, de edificios e instalaciones fuera de ordenación.
c) La Ley 6/1993, de 23 de septiembre, sobre adecuación de las redes de instalaciones eléctricas a las condiciones histórico-ambientales de los núcleos de población.
d) La disposición transitoria decimoquinta de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y medidas tributarias.
e) El artículo 7 bis de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.
f) Los capítulos I y II, los artículos 14 y 15, las disposiciones adicionales primera y cuarta y la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible.
g) El artículo 37 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
h) El artículo 3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.
i) La Ley 6/1988, de 25 de mayo, por la que se modifica el apartado 6 del artículo 228 de la Ley de suelo.
j) El Decreto Ley 4/2013, de 21 de junio, de regulación provisional de las nuevas edificaciones en núcleos residenciales sin red de saneamiento.
k) apartado 1 del artículo 185 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
2. Quedan derogados los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional tercera de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible, los cuales modificaban los artículos 29.1 segundo párrafo, 44.3 y 96.4 de la Ley 11/2006, recuperándose la vigencia anterior a la aprobación del Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible.
3. Quedan derogadas, asimismo, todas las disposiciones de carácter general del mismo rango que la presente ley o de un inferior rango que se opongan a lo establecido en esta norma.
