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Ddt �nica Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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D.DT. Única. Derogación normativa.

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1. Quedan derogadas las siguientes normas, sin perjuicio del régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Tercera:

a) La Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden de 22 de marzo de 2011, del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

b) La Orden de 31 de julio de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2012.

c) La Orden de 15 de enero de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías mínimas de las prestaciones económicas del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.