Ddt �nica Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE
D.DT. UNICA.
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1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 177 a 198, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Quedan por consiguiente sin contenido las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta del capítulo VII de ese texto legal.
b) El artículo 141 y las disposiciones adicionales duodécima y decimocuarta de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
c) El Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, salvo su Disposición adicional cuarta y su Disposición final segunda.
2. Asimismo quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.
