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Ddt �nica Régimen de la contratación del sector público

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular las siguientes:

a) Decreto 238/1985, de 11 de Junio, por el que se extiende el régimen de la contratación de los suministros menores a bienes muebles no consumibles ni de fácil deterioro.

b) Decreto 241/1985, de 11 de Junio, sobre régimen de los Contratos de mantenimiento de máquinas, aparatos, conjuntos o sistemas, con importe unitario anual inicial no superior a cien mil pesetas.

c) Decreto 245/1985, de 11 de Junio, por el que se establece el régimen específico de contratación para obras de cuantía no superior a ochocientas mil pesetas.

d) Decreto 39/1988, de 16 de febrero, sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

e) Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación.

g) Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 4 de febrero de 1998, por la que se aprueban las normas de funcionamiento de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 4 de febrero de 1998, que establece las normas de funcionamiento de Registro Oficial de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.