Ddt �nica Régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral
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»D.DT. Única. Derogación normativa
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1. Queda derogada expresamente la sección 1.ª del capítulo IV del título II; el capítulo II del título VII y el apartado 3 del artículo 123 de la Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Norma Foral.
3. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta Norma Foral, hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.
