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NORMA FORAL 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. - Boletín Oficial de Bizkaia de 16-06-2005

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 17/06/2005

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 114

F. Publicación: 16/06/2005


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DEL AMBITO DE APLICACION DE LA NORMA FORAL.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto de subvención. Artículo 3. Ambito de aplicación subjetivo. Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la Norma Foral. Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones. Artículo 6. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PUBLICAS.
Artículo 7. Principios generales. Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. Artículo 9. Organos competentes para la concesión de subvenciones. Artículo 10. Personas beneficiarias. Artículo 11. Entidades colaboradoras. Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora. Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 14. Obligaciones de las entidades colaboradoras. Artículo 15. Convenios de colaboración con las entidades colaboradoras. Artículo 16. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas. Artículo 18. Financiación de las actividades subvencionadas. Artículo 19. Régimen de garantías.
TÍTULO I. PROCEDIMIENTOS DE CONCESION Y GESTION DE LAS SUBVENCIONES.
CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION.
Artículo 20. Procedimientos de concesión.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Artículo 21. Iniciación. Artículo 22. Instrucción. Artículo 23. Resolución. Artículo 24. Notificación de la resolución. Artículo 25. Reformulación de las solicitudes.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DIRECTA.
Artículo 26. Concesión directa.
CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE GESTION Y JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION PUBLICA.
Artículo 27. Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias. Artículo 28. Justificación de las subvenciones públicas. Artículo 29. Gastos subvencionables. Artículo 30. Comprobación de subvenciones.
CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE GESTION PRESUPUESTARIA.
Artículo 31. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
TÍTULO II. DEL REINTEGRO DE SUBVENCIONES.
CAPÍTULO I. DEL REINTEGRO.
Artículo 32. Invalidez de la resolución de concesión . Artículo 33. Causas de reintegro. Artículo 34. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. Artículo 35. Prescripción. Artículo 36. Obligadas al reintegro.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Artículo 37. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro. Artículo 38. -Procedimiento de reintegro. Artículo 39. Coordinación de actuaciones.
TÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES.
Artículo 40. Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones. Artículo 41. Obligación de colaboración. Artículo 42. Facultades del personal controlador. Artículo 43. Deberes del personal controlador. Artículo 44. Del procedimiento de control financiero. Artículo 45. Documentación de las actuaciones de control financiero. Artículo 46. Efectos de los informes de control financiero.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES.
CAPÍTULO I. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 47. Concepto de infracción. Artículo 48. Responsables. Artículo 49. Supuestos de exención de responsabilidad. Artículo 50. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal. Artículo 51. Infracciones leves. Artículo 52. Infracciones graves. Artículo 53. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES.
Artículo 54. Clases de sanciones. Artículo 55. Graduación de las sanciones. Artículo 56. Sanciones por infracciones leves. Artículo 57. Sanciones por infracciones graves. Artículo 58. Sanciones por infracciones muy graves. Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 60. Competencia para la imposición de sanciones. Artículo 61. Procedimiento sancionador. Artículo 62. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones. Artículo 63. Responsabilidades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Contratación de la colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones con auditores privados. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Ayudas en especie. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Créditos concedidos por la Administración a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Control y evaluación de objetivos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Actualización de las cuantías previstas en esta Norma Foral. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Financiación municipal. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Entidades colaboradoras. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Entidades locales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Cuantías máximas para la concesión de subvenciones D.T. 2ª. Régimen transitorio de los procedimientos D.T. 3ª. Régimen de aplicación del artículo 12.3 bis de la Norma Foral General de Subvenciones y del párrafo segundo del artículo 33.1.b)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor de esta Norma Foral